Voto por Correo

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Cómo Votar por Correo: Un Proceso Sencillo

El voto por correo facilita tu participación en las elecciones, no importa dónde estés. Sigue estos pasos sencillos para asegurarte de que tu voz se escuche

¿Quién puede ejercer el voto por correspondencia?

Puede solicitar el voto por correspondencia cualquier elector que prevea que el día de las elecciones al Consejo (28 y 29 de octubre de 2021) no va a poder ejercer su derecho al voto presencialmente.
Son electores los y las guardias civiles en situación de activo o reserva.

Hay que tener en cuenta que quien solicite el voto por correspondencia NO podrá votar electrónicamente el día de las elecciones.

¿Cuándo puede solicitar el voto por correspondencia?

Desde el día 13 de agosto al 03 de octubre de 2025, ambos inclusive.

¿Cómo se puede solicitar el voto por correspondencia?

Cada elector podrá solicitar su voto por correspondencia a la Junta Electoral a través de la aplicación informática del proceso disponible en la Intranet de la Guardia Civil.

El personal con destino o comisión de servicio en el extranjero que no disponga de acceso a la Intranet corporativa dará curso a sus solicitudes por medio de la Jefatura de Cooperación Internacional.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, el elector podrá autorizar a la Junta Electoral a que la efectúe en su nombre. La solicitud del interesado, no sujeta a formato, será recogida por su Unidad de destino y remitida a la
Junta Electoral acompañada de la certificación citada y de la autorización a la Junta para que formalice la solicitud.

¿Qué documentación recibirá quien haya solicitado votar por correspondencia?

Recibida la solicitud y de resultar ésta conforme, la Junta Electoral expedirá en favor de la persona electora la Autorización para el voto y la pondrá a su disposición a través de la aplicación informática del proceso para su descarga e impresión, que podrá realizarse a partir del 8 de septiembre de 2025 en formato A4.

A través de su Unidad de destino, comisión, adscripción o residencia (para personal sin destino), se le proveerá de dos sobres:

  • Uno para introducir una de la papeleta de voto, en cuyo anverso deberá figurar la Escala a la que pertenece la persona electora.
  • Otro de mayores dimensiones, en el que introducirá el sobre anterior y la autorización de voto por correo, y que irá dirigido a la Junta Electoral.

¿Cómo se envía el voto por correspondencia?

Una vez que el elector tenga en su poder la documentación señalada, si decide ejercer el derecho al voto, tendrá que hacer lo siguiente:

  • Firmará el “recibí” que figura en la autorización que ha recibido de la Junta Electoral a través de la aplicación informática del proceso, expedida a su nombre para votar por correspondencia, y que debe haber impreso previamente en formato A4.
  • Elegirá e imprimirá en formato A4 una de las papeletas a través de la aplicación informática del proceso, la introducirá en el sobre de votación (pequeño) y lo cerrará. Este sobre no puede incluir ningún dato identificativo, salvo la escala de pertenencia del elector, que figurará en su anverso (Escala de Oficiales, Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, Escala de Suboficiales o Escala de Cabos y Guardias). El personal perteneciente a las escalas Facultativa Superior o Facultativa Técnica de la Ley 42/1999 deberá consignar Escala de Oficiales de la Ley 42/1999.
    Una vez cerrado lo introducirá en el sobre más grande.
    La aplicación informática no permitirá la impresión de papeletas antes del 8 de septiembre de 2025, por ser ésta la fecha de publicación oficial de candidaturas definitivas
  • Una vez hecho lo anterior, también introducirá en el sobre grande la autorización para el voto por correo. Por lo tanto, el sobre grande debe contener en su interior dos documentos perfectamente separados; uno, el sobre pequeño completamente cerrado con el voto y, el otro, la autorización, que, como ya se ha explicado, deberá estar firmada por el Elector.

A continuación, introducirá este sobre de votación cerrado, junto con la Autorización de voto por correo previamente impresa, en el sobre más grande, que será dirigido a la Junta Electoral. Para tal fin, en el anverso de este sobre deberá figurar lo siguiente:

  • DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
    CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL
    JUNTA ELECTORAL (Oficina de Apoyo)
    C/Guzmán el Bueno, 110
    28003 MADRID

Los datos que deben figurar en los sobres podrán consignarse a mano o en letra impresa, ya sea directamente en el sobre o mediante etiqueta autoadhesiva. Una vez cumplimentado, lo remitirá a través de cualquier Unidad de la Guardia Civil o por correo certificado. En este último caso, la remisión correrá por cuenta del interesado.

La Unidad expedirá justificante de la entrega según modelo disponible en el apartado correspondiente de la página del proceso electoral dentro de la Intranet del Cuerpo, señalando la fecha y hora de la misma, dejará constancia de dichas circunstancias, pondrá el sello exteriormente en el sobre con expresión de la fecha y hora de entrada y lo remitirá directamente a la Junta Electoral en un plazo no superior a 24 horas desde que tuvo entrada en la Unidad.

Dicha remisión por parte de la Unidad se realizará de forma individualizada, o en todo caso junto con otros sobres de votación, pero en ningún caso se mezclará el envío con otra documentación ajena al proceso electoral.

Simultáneamente y para constancia, por parte de la Unidad se enviará un correo electrónico oficial (Groupwise O GEISER) a la dirección DG.CONSEJO-ELECCIONES2025(6104-271E), comunicando la fecha en que se remite el sobre y el nombre y apellidos del elector a quien pertenece.

Los votos emitidos por correspondencia que se reciban en la Junta Electoral, serán custodiados por ésta. Los que tengan entrada en el Registro Central de la Dirección General de la Guardia Civil tras haber finalizado el horario de votación establecido para la fecha de las elecciones, no se computarán como tales, procediéndose a su destrucción sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

¿Hasta cuándo se puede enviar el voto por correspondencia?

Para asegurar la recepción por la Junta Electoral en los plazos previstos, el envío con el voto por correspondencia debe realizarse lo antes posible.

El envío por correo certificado se realizará antes del 22 de octubre de 2025, si es en territorio nacional. En caso del extranjero, el plazo finalizará el 10 de octubre de 2025.

Cuando la remisión se realice a través de cualquier Unidad del Cuerpo, deberá tener entrada en ésta, única y exclusivamente antes de las veinticuatro horas del 17 de octubre de 2025. Si la Unidad se encontrara desplegada fuera del territorio nacional, el plazo finalizará el día 6 de octubre.

¿Cómo se realiza el escrutinio del voto por correspondencia?

Los votos por correspondencia que se reciban serán custodiados por la Junta Electoral hasta el momento en que finalice el horario de votación el día de las elecciones y comience el escrutinio.
Una vez efectuada la imputación electrónica de votos a cada candidatura, la Junta Electoral realizará el recuento manual del voto por correo conforme a lo dispuesto el artículo 23 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

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